
Caso Tesla: la verdad legal frente a la verdad mediática
Y sigue la mata dando en el ya localmente famoso caso Tesla, ese donde un juez civil condenó por daño moral a una institución educativa a pagar 21 millones de pesos a uno de sus exestudiantes.
Tesla alega que expulsó de la institución a su exalumno por supuestos abusos sexuales cometidos en contra de otras estudiantes de la misma institución. La demanda del exestudiante sostiene una expulsión que no respetó el propio reglamento de la institución, una comunicación maliciosa para que perdiera una beca, la negativa a entregarle su documentación oficial y una comunicación indebida de su situación y de supuestos delitos cometidos al interior de la comunidad educativa, todo sin que existiera (sigue sin existir) una investigación profunda, un juicio y una sentencia que declarara culpable de algún delito a su entonces alumno.
Este asunto ilustra, a la perfección, que como en el futbol, en el box y en cualquier deporte, a la hora de hablar de aplicación de la ley, todos somos expertos, todos somos peritos. Pero opinar no es saber, vociferar no es tener la razón y criticar no es estar informado. Sin datos, sin el conocimiento elemental acerca de un caso, solo somos una persona más con una creencia, con un punto de vista carente de sustento.
Cuando se litiga en medios y en redes, no en los tribunales
Como usted ya sabe, dentro de este tipo de asuntos no pueden faltar los abogados que prefieren litigar en los medios de comunicación antes que en los tribunales, todo para generar presión mediática y pública en los órganos jurisdiccionales.
En este caso, ha trascendido en redes un video de la doctora y maestra en Derechos Humanos Olivia Aguirre Bonilla, quien se ostenta como abogada de Instituto Tesla. El video y la exposición de le letrada es sumamente interesante por la cantidad de inconsistencias, imprecisiones y desatinos vertidos por alguien que se define como experta en derechos humanos.
Entre las declaraciones de la abogada Aguirre que más llaman la atención de este viejo sombrerudo, están las que sostienen que el juez civil invisibilizó el testimonio de las víctimas ejerciendo violencia y que, por tanto, no sabe juzgar con perspectiva de género, que dicha sentencia conlleva un mensaje a las escuelas de que a las víctimas se les invisibiliza y el agresor de más de 20 adolescentes ahora es la víctima; que la fiscalía no ha hecho su trabajo y por tanto las víctimas están sin justicia; que hubo una denuncia por una de las víctimas; que aunque no se haya vinculado a proceso, la agresión sí aconteció.
Que la fiscalía no hizo su trabajo, pero lo que van a combatir es la sentencia [civil] “que no tiene pies ni cabeza, invisibiliza la violencia de género que se vive en las escuelas y que también invisibiliza el dicho de las víctimas… porque los delitos de carácter sexual son delitos de realización oculta y… el juez dice que el dicho no vale, porque no va acompañado de evidencia”.
Dice también que estas sentencias ocasionan que la violencia de género en las escuelas se siga generando al no ser sancionada; “al contrario, quien intenta visibilizarla y sancionarla, pues ahora resulta, que terminan condenadas con una sentencia de más de 21 millones de pesos…” Así como que es importante que la comunidad sepa lo que está pasando en los juzgados y con qué tipo de juzgadores contamos.
Que el fondo del asunto es la expulsión de un chico agresor sexual que no es víctima, que las víctimas son las estudiantes del instituto, a quienes se les hace a un lado.
Que apelarán la sentencia y esperan un resolutivo favorable y en caso contrario “irnos” al amparo para que los tribunales federales resuelvan y de ser posible que este asunto lo atraiga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque hay temas constitucionales e “inconvencionales”.
El Estado de derecho y la verdad legal
Plasmada la exposición de la jurisconsulta, este humilde ranchero advierte que la abogada parece ignorar -o lo hace a propósito- que, desde el punto de vista legal, este asunto tiene dos vertientes claramente independientes una de la otra:
Una fase penal. Aquí el ministerio público formuló imputación ante un juez penal, en contra del exestudiante del Instituto Tesla por hechos con apariencia de un delito de naturaleza sexual (haber tocado el glúteo de una compañera en un centro comercial). En dicha causa penal, se dictó auto de no vinculación a proceso; es decir, ni siquiera inició el juicio por falta de elementos.
Una fase civil. Tiempo después, el mismo exestudiante demandó ante un juez civil a Instituto Tesla por no respetar su propio reglamento al momento de la expulsión, por revelar información confidencial a Universidad extranjera para dejarlo sin una beca, por negarle la entrega de su documentación oficial y por difundir en su comunidad educativa el motivo de su expulsión y supuestos delitos que había cometido, sin existir un juicio o sentencia en su contra. Con esta demanda, ajena al asunto penal, se condenó a Tesla al pago de de 21 millones de pesos por daño moral.
En sus declaraciones, la abogada Aguirre Bonilla mezcla la materia penal con la materia civil para construir una narrativa mediática favorable a las pretensiones de Tesla, pero carente de todo fondo jurídico. Lo hace además aseverando cosas que violan los derechos más elementales de cualquier persona dentro de nuestro sistema legal y normativo.
Pues bien, en nuestro país todavía (quizá no por mucho tiempo) existe o debe existir algo que se llama Estado de derecho, y en tal Estado todas las personas, todas, por disposición constitucional, deben gozar del derecho a la presunción de inocencia. Así que si Sergio, el exestudiante de Tesla, no ha sido sentenciado por un juez por la comisión de un delito, no hay duda de que, hasta este momento, es legalmente inocente.
En el caso concreto, Sergio no solo no ha sido sentenciado como culpable, sino que fue imputado ante un juez penal, quien estimó que no existían datos de prueba que acreditaran la existencia de los hechos con apariencia de delito que se le atribuían y por tanto dictó auto de No vinculación a proceso.
¿Cuándo se dicta un auto de no vinculación, por regla general? Cuando los datos de prueba (ni siquiera se necesitan pruebas) son insuficientes para acreditar: a) que el hecho es delito; b) que el delito posiblemente se cometió; c) que la persona acusada es quien cometió el hecho. En este caso, el juez penal estimó que el bajísimo estándar para la vinculación a proceso no fue cumplido, porque no se demostró, ni como indicio, que el delito se cometió.
¿Qué procedía legalmente? Que la fiscalía apelara esa resolución para que fuera revisada por una sala penal, o bien, continuar con la investigación para obtener más datos de prueba y judicializar nuevamente, solicitando otra vez la vinculación a proceso. La primera no aconteció en el plazo legal; de la segunda no se tiene noticia de que así hubiera pasado.
Podemos estar o no de acuerdo con el juez penal en la insuficiencia de datos de prueba, pero, hasta el día de hoy, esa es la verdad legal del asunto, y de ahí tenemos que partir para cualquier análisis posterior: el exalumno de Tesla es inocente, al menos legalmente hablando.
Nótese que Don Braulio no está diciendo que no haya cometido el único hecho presuntamente delictivo por el que fue denunciado formalmente (tocar el glúteo de una compañera), sino que no ha sido encontrado culpable por ningún juez penal en la comisión de algún delito.
Los Derechos Humanos deben aplicar para todos
Expuesto lo anterior, Don Braulio quedó estupefacto al escuchar que, con sorprendente desparpajo, ante las cámaras, la doctora en Derechos Humanos Olivia Aguirre, dijo, sin más, que el exalumno de Tesla es “un chico agresor sexual”, cuando precisamente la presunción de inocencia, un derecho humano fundamental, es una parte medular de la sentencia civil condenatoria contra la escuela.
Con una abogada de este calibre, capaz de emitir juicios y sentencias condenatorias sin respetar el debido proceso y los derechos humanos de las personas, pues disolvamos las fiscalías, los juzgados y los tribunales. Quememos la Constitución, leyes y reglamentos. Total, ¿para qué los queremos, si siempre le podemos hablar a una experta o experto para que nos ahorre todas esas trivialidades y procesos engorrosos?
¿Sabrá acaso la abogada Aguirre Bonilla que el principio de presunción de inocencia es uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho? Nuestra Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hasta la misma Suprema Corte de Justicia de Nación a la que Aguirre dice recurrirá, lo consideran uno de los principios más elementales de nuestro sistema jurídico.
Para llamar a un “chico agresor sexual”, para exhibir y tratar a cualquier persona como delincuente, sin violar sus derechos humanos, tendría que haber una sentencia emitida por un juez donde se le hubiera declarado culpable, y como ya vimos, no solo no existe una sentencia, sino que existe un auto de No vinculación a proceso a su favor. Esa es la verdad legal, y si una experta en derecho con doctorado no lo entiende, estamos perdidos.
Para rematar, el chico al que la derecho humanista se refiere como delincuente sexual, acaba de vencer en un juicio civil por daño moral al Instituto Tesla. Pareciera que la experta no dimensiona que esa aseveración tan irresponsable podría convertirla en la próxima en estar en la palestra.
Más yerros por parte de la experta
Esclarecido lo anterior, este viejo considera que la mayoría de los agravios que la abogada hiciera valer en el recurso de apelación, si sigue la línea de su entrevista ante medios, resultarían inoperantes (asesoría jurídica gratis).
En efecto, la arenga de la abogada Aguirre Bonilla se centra en cuestiones que son totalmente ajenas a la litis (litigio) de la sentencia del juez civil. Esto es así porque las presuntas víctimas de las que habla no son parte en el juicio, como certeramente puntualizó en un comentario de diversa columna uno de mis caros lectores.
Se reitera, el juicio civil fue promovido por el exalumno en contra Instituto Tesla por daño moral, sobre todo por haber revelado información confidencial (sin corroboración legal), que redundó en su expulsión y cancelación de beca en una prestigiada universidad estadounidense.
Nada tienen qué ver en el asunto civil las presuntas víctimas; en nada le abona la perspectiva de género, de infancia y de adolescencia, ni los protocolos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en su caso, eso debió haber sido analizado, pero en el proceso penal, en el cual sí tiene participación la víctima, en este caso, la única estudiante de Tesla que denunció ante fiscalía.
Es posible que haya existido una actuación deficiente de la fiscalía al no haber apelado, o bien, por no haber dado seguimiento a la investigación; pero tal cosa es, hasta el momento, totalmente ajena al juicio civil por daño moral. Hasta un estudiante de Derecho sabría que ese agravio no tiene futuro en cualquier recurso que se interponga en contra de la sentencia civil.
Sin embargo, la abogada refiere que combatirán la sentencia civil, para inmediatamente después señalar que “… invisibiliza la violencia de género que se vive en las escuelas y que también invisibiliza el dicho de las víctimas… porque los delitos de carácter sexual son delitos de realización oculta y… el juez dice que el dicho no vale, porque no va acompañado de evidencia”; es decir, vuelve a involucrar el tema superado de la causa penal, sin que tenga relación con el juicio civil.
Luego, la asesora jurídica hace una revelación que si no fuera porque no hay constancia de que sea apoderada legal y no se rindió ante la autoridad competente, sería una confesión:
“Estas sentencias ocasionan que la violencia de género en las escuelas se siga generando al no ser sancionada; al contrario, quien intenta visibilizarla y sancionarla, pues ahora resulta, que terminan condenadas con una sentencia de más de 21 millones de pesos”.
¡¿Qué dijo?! Es inverosímil que la abogada Aguirre Bonilla declare aquí que Instituto Tesla ha hecho aquello por lo que precisamente fueron condenados en materia civil: tomar la justicia por propia mano e intentar sancionar al exalumno, visibilizándolo como un agresor sexual, conductas por demás prohibidas en nuestro marco constitucional.
¡Vaya estrategia jurídica!
Por si este concierto de desatinos legales no fuera suficiente, a este sombrerudo le causa estupor que la perita en derecho agregue, con tanta soltura, que elevarán el caso hasta la Suprema Corte, como si dependiera de la voluntad de los interesados que dicho órgano conozca de algún juicio o recurso. Claro que es posible que el asunto sea resuelto en definitiva por la Corte, pero para eso tendría que ejercer una figura extraordinaria llamada “facultad de atracción”; ¿sabrá la otrora candidata a ministra de la excepcionalidad de esta figura? Juzgue usted: a) no sabe; b) sabe, pero bluffea.
Verdades de a kilo en el caso Tesla
Y hablando de verdades legales, Don Braulio quiere también expresar lo que, desde su particular punto de vista, son “verdades de a kilo” en este caso:
La primera es que la condena a Tesla por 21 millones de pesos resulta muy cuestionable, sobre todo por su desproporcionalidad, ya que no toma en cuenta ni el tamaño ni la capacidad económica del demandado, en este caso la escuela, y resulta prácticamente impagable. Además, envía un pésimo mensaje a muchos oportunistas que pueden ver en este caso la ocasión perfecta para generar o armar demandas de este tipo no solo contra instituciones educativas, sino también contra todo tipo de empresas y organismos.
La segunda es que, ahora que Instituto Tesla se erige como el campeón de la protección y defensa de supuestas víctimas de abuso sexual, debemos tomar en cuenta que, de acuerdo con su propia acta de hechos y declaraciones en juicio, tales abusos habrían ocurrido por años antes de ser siquiera detectados por parte de algún maestro o directivo de la escuela, involucrando, según sus propias declaraciones, a casi el 20 por ciento de su alumnado. No sé para usted, estimado lector, pero para su servidor esto no suena nada bien.
Y tercera, que en concordancia con los documentos exhibidos en juicio y la carpeta de investigación, a la única alumna que denunció ante fiscalía un presunto abuso no se le dio el seguimiento oportuno por parte de fiscalía. Aquí, al dictarse un auto de No vinculación a proceso, y de acuerdo con el discurso que ahora sostiene Tesla, donde lo mas importante es la defensa de sus alumnas en estos casos, hubiera sido magnifico su auxilio en la contratación de un asesor jurídico para el seguimiento y apelación de tal resolución, así como para que continuara la investigación para obtener más datos de prueba para poder llevar a juicio al presunto agresor. Al parecer, no se hizo ni una cosa ni la otra.
Lo que debería de hacer Tesla
Para empezar, este ranchero enamorado de la vida le sugeriría a la directiva de Instituto Tesla que ponga al frente del asunto civil a un especialista en responsabilidad civil extracontractual o responsabilidad por hecho ilícito, que es precisamente la materia que se aborda en el juicio por daño moral. Este Don cree que de poco servirán los litigios ante medios de comunicación, o los argumentos que no tengan que ver con el fondo jurídico del asunto, como la perspectiva de género y otros similares.
En particular, les aconsejaría (aquí de metiche, solamente) que se enfocaran en la metodología que siguió el juez civil para la cuantificación de la sanción por 21 millones de pesos. Este ejercicio para cuantificar el daño moral o el daño a un proyecto de vida no es precisamente una operación matemática, o una determinación basada en tablas con valores preestablecidos. Intervienen aquí, en gran medida, la discrecionalidad del juzgador y algunos criterios jurisprudenciales aplicables.
Por último, para hacer honor a su discurso y narrativa, podrían empezar a reactivar el asunto en materia penal. Si dicen tener esa cantidad de abusos cometidos durante años contra alumnas de su institución, sería por demás recomendable que empezaran a auxiliar, en la medida de sus posibilidades, en el impulso para que la fiscalía actúe, todo a través de un asesor jurídico en materia penal, para ver si se puede llevar a juicio al acusado de presuntos delitos, y se logra, por fin, esclarecer su culpabilidad o inocencia.
En fin, estos son solo los “piensos” de un ranchero atrabancado. Tómenlos o déjenlos por ahí.

