
Auditorías de Coespris avalaron operación de crematorio, afirma abogada
Ministerio Público manifestó que a los implicados se les detuvo por conductas específicas sancionables
Durante la audiencia judicial contra los presuntos responsables de irregularidades en el crematorio Plenitud, la defensa presentó un recuento detallado de las inspecciones realizadas por la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris), en las que, según argumentó, se constata que la operación del establecimiento fue en todo momento permitida, pese al hallazgo de 383 cuerpos apilados y embalsamados.
La Coespris realizó varias visitas donde llegó a sancionar al crematorio, una de las visitas fue el 9 de junio del 2020, donde reunía los requisitos para funcionar, por lo que era lícito su proceder con los cadáveres que fueron encontrados apilados y embalsamados que corresponden a muertes de los años del 2021 al 2025, rememoró que en una de las visitas que se tuvo el 15 de junio del 2020 se le encontraron al crematorio irregularidades ya que habían 15 cuerpos en un área en el piso y en otra área otros 5 cuerpos más, por lo que el crematorio fue suspendido de sus funciones en su totalidad.
En otra visita el 1 de octubre del 2020, fue para confirmar correcciones de lo anterior por lo que se le permitió seguir funcionando, el 11 de octubre del mismo año se le vuelve a suspender en su totalidad las funciones, para una revisión realizada el 1 de marzo del 2022 es decir casi dos años después fueron encontrados 4 cadáveres sin documentación y sin ser cremados, pero si embalsamados, por riesgos a la salud fue suspendida nuevamente de seguir ofreciendo el servicio.
Para el 7 de marzo del 2022 se comprobó la corrección de lo anterior y pudo seguir funcionando nuevamente y esto se confirma de volver a funcionar el 7 de marzo, siendo esta la última visita registrada por la Coespris según argumentó la abogada defensora de los acusados, en su argumento mencionó que no hay delito de ocultamiento ni exhumación, ni inhumación como pretendía la Fiscalía ya que lo que procede es una sanción administrativa que se contempla en la norma no en la ley.
Argumentó además que posteriormente el 27 de junio fue la siguiente visita de la Coespris, pero esta se dio cuando el 16 de junio fue reportado por la Policía Municipal que había visto cadáveres en el crematorio, pero acusó a que la autoridad es la que fue omisa dados los antecedentes años atrás, y no clausuraron en su totalidad, por lo que confirmó que no había delito ya que los cadáveres eran manejados por una institución reconocida y ubicada y no había ocultamiento por lo que pedía que no se vinculara a proceso además de argumentar que también la detención no fue legal.
Por su parte el Ministerio Público manifestó que se les detuvo por conductas específicas sancionables que están contempladas en el artículo 102 fracción 1, del código penal del estado, así como del artículo 479 fracción 1 de la Ley General de Salud, donde se atribuyen insistencia de la conducta, lo que no es contrario, donde no se llevaron a cabo las atribuciones del crematorio, donde no pidió prórroga, no dio aviso del problema de acumulación, y que esto en la Ley General de Salud contempla además que cualquier persona puede ser sancionable al cometer este delito.
Citó además la norma oficial máxima, no contaban con las medidas adecuadas, ya que se embalsamaban solamente para los velorios, pero no con el afán de cremarlos, lo que contravenía a la legalidad donde según los peritos datan que los cadáveres tienen aproximadamente un año en dicho lugar.